Aspectos Principales de la Nueva Orden Ejecutiva

SELLO-GOBIERNO-DE-PUERTO-RICO-01-1_19 Orden Ejecutiva 2020-026

1. Continua el toque de queda

Extensivo hasta el 12 de abril, el cual que aplica a todo ciudadano o persona que resida en Puerto Rico.

2. Las excepciones para salir entre 5:00 am a 9:00 pm, lo son: 

a. acudir a alguna cita médica, asistir a hospitales, laboratorios o centros de servicio médico hospitalarios;
b. para proveer la asistencia, cuidado, alimentos, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional, lo anterior siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio
c. adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
d. acudir alguna institución financiera para gestiones de emergencia
e. recibir alguno de los servicios exentos, especificados en las subsiguientes secciones de la Orden
f. brindar alguno de los servicios especificados Exentos en

3. Congregación en residencias

Durante la vigencia de esta Orden, el dueño y/o la persona a cargo de una residencia que permita que personas ajenas a su núcleo familiar se congreguen para llevar a cabo reuniones, tertulias, fiestas o cualquier actividad no permitida en esta orden en dicha residencia y su entorno, será considerada una violación a la orden ejecutiva y estará sujeto a las penalidades establecidas por ley.

4. USO DE VEHICULO DE MOTOR

​Se ordena que a partir del miércoles 1 ro de abril, con respecto al uso de vehículos de motor y SOLO en caso de (a) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad (b) acudir a instituciones financieras o (c) recibir alguno de los servicios especificados exentos en subsiguientes secciones de esta Orden, SOLO podrán salir de su lugar de residencia los ciudadanos de una manera ordenada y cuyos vehículos tengan tablillas asignadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que terminen:
• Números pares (0,2,4,6,8) los lunes, miércoles y viernes,
• Números impares (1,3,5,7,9) los martes, jueves y sábados.
• Las tablillas que terminen en una letra se considerarán como números pares para los efectos de esta Orden.

5SALIDAS DE EMERGENCIA

Fuera de las circunstancias anteriores, un ciudadano SOLO podrá salir de su Residencia, independientemente de la tablilla de su vehículo:

a. por alguna situación de emergencia
b. trabajar en uno de los lugares permitidos en esta Orden, siempre que así pueda evidenciarlo
c. realizar uno de los servicios permitidos en esta Orden, siempre que así pueda evidenciarlo.

6. EXCEPCIONES AL CIERRE COMERCIO

Están exentos de esta Orden aquellos comercios dedicados a:

a. Venta de alimentos al detal EXCLUSIVAMENTE mediante el modelo de servi-carro, o entrega ("carry-out" o "delivery") y sin permitir comensale en el interior de los establecimientos, incluyendo alimentos preparados, o al por mayor, supermercados o aquellos que estén relacionados a las cadenas de distribución de alimentos incluyendo alimento para animales
b. Medicamentos, artículos o equipo médicos y su cadena de distribución
c. Farmacias
d. Gasolineras y su cadena de distribución
e. Instituciones bancarias o financieras. En cuanto a las casas de empeño catalogadas como instituciones financieras SOLO podrán brindar servicio para recibo de bienes a manera de empeño y pago de deudas, estableciendo que se atenderá un cliente a la vez y con las medidas de seguridad para evitar el contagio del COVID-19. En las casas de empeño no estará permitida la venta de bienes y/o mercancía.
f. Centros de cuido de ancianos
g. Organizaciones o grupos que provean servicios para atender necesidades básicas para poblaciones económicamente desfavorecidas, tales como, refugios para personas sin hogar, bancos de alimentos, entre otros;

Se dispone que en animo de promover la protección de los ciudadanos y evitar el contagio durante el toque de queda ("lockdown") se dispone que:

a. los domingos permanecerán cerrados los colmados, supermercados o negocios que tengan supermercados;
b. las farmacias solo podrán operar el área de recetario, vender medicamentos y artículos de higiene personal;
c. las gasolineras solo podrán despachar combustible.

7. EXCEPCIONES AL CIERRE SERVICIOS

Siempre y cuando ofrezcan sus servicios en una situación de emergencia y brinden un

número telefónico o correo electrónico para ser contactados sin necesidad de abrir un local o establecimiento al público, atendiendo los aspectos de salubridad, seguridad, e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVID19 en su comparecencia.

a. Podrán operar plomeros, electricistas, exterminadores y otros servicios que son necesarios para el mantenimiento de la salud, la seguridad y operación esencial a nivel individual, residencial, comercial, industrial o público, Esto incluye mantenimiento de elevadores o piscinas. Las urbanizaciones con control de acceso y sus administradores deberán dar fiel cumplimiento a las directrices de esta Orden Ejecutiva so pena de estar sujetas a responsabilidad.
b. Podrán operar compañías de asistencia en la carretera y de cerrajería, solamente para atender casos de emergencias, y a que esos efectos provean un contacto telefónico o de mensaje electrónico. Cualquier establecimiento que reciba público, relacionado a estos negocios deberá permanecer cerrados.
c. Podrán operar compañías de entrega y envío de paquetes, atendiendo los aspectos de salubridad, seguridad, e higiene y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVID19.
d. En cuanto a los servicios funerarios, podrán hacerse recogido o traslado de cadáveres, embalsamamientos, cremaciones y enterramientos, pero no así velatorios en los que se reúna público.
e. Aquellas compañías que ofrezcan servicios de reparación y piezas de vehículos, incluyendo técnicos automotrices, gomeros y distribuidores de piezas, podrán operar para atender emergencias los miércoles y jueves, SOLO entre 9:00 a.m. y 12 p.m.(mediodía) mediante citas y deberán establecer algún método de contacto telefónico o por correo electrónico para coordinar las mismas. Deberán asegurarse y tomar control de la persona que citen para no tener más de 1 cliente a la vez y guardando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el contagio y sin estar abierto el establecimiento para recibir al público en general.
f. Aquellos comercios que ofrezcan servicios de ferreterías podrán operar los viernes y sábados, entre 9:00 a.m. y 12p.m. (mediodía), solamente mediante citas, estableciendo algún método de contacto telefónico o por correo electrónico, para coordinar la venta y entrega de la mercancía de manera ordenada, pero sin estar abiertas para recibir al público en general. Deberán las personas a cargo del establecimiento asegurarse y tomar control de la persona que citen para no tener más de 1 cliente a la vez.
g. En cuanto a la infraestructura crítica de telecomunicaciones se permitirán los trabajos de instalación, reparación, mantenimiento y rehabilitación de la planta.

Vea la Orden Ejecutiva OE-2020-026.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ESSSVE, INC.

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