ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ESSSVE, INC.
Urb. El Señorial #50 Calle Pio Baroja San Juan, Puerto Rico 00926
Teléfono: (787) 760-0860 / (787) 579-7749
Extensivo hasta el 12 de abril, el cual que aplica a todo ciudadano o persona que resida en Puerto Rico.
a. acudir a alguna cita médica, asistir a hospitales, laboratorios o centros de servicio médico hospitalarios;
b. para proveer la asistencia, cuidado, alimentos, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional, lo anterior siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio
c. adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
d. acudir alguna institución financiera para gestiones de emergencia
e. recibir alguno de los servicios exentos, especificados en las subsiguientes secciones de la Orden
f. brindar alguno de los servicios especificados Exentos en
Durante la vigencia de esta Orden, el dueño y/o la persona a cargo de una residencia que permita que personas ajenas a su núcleo familiar se congreguen para llevar a cabo reuniones, tertulias, fiestas o cualquier actividad no permitida en esta orden en dicha residencia y su entorno, será considerada una violación a la orden ejecutiva y estará sujeto a las penalidades establecidas por ley.
Se ordena que a partir del miércoles 1 ro de abril, con respecto al uso de vehículos de motor y SOLO en caso de (a) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad (b) acudir a instituciones financieras o (c) recibir alguno de los servicios especificados exentos en subsiguientes secciones de esta Orden, SOLO podrán salir de su lugar de residencia los ciudadanos de una manera ordenada y cuyos vehículos tengan tablillas asignadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que terminen:
• Números pares (0,2,4,6,8) los lunes, miércoles y viernes,
• Números impares (1,3,5,7,9) los martes, jueves y sábados.
• Las tablillas que terminen en una letra se considerarán como números pares para los efectos de esta Orden.
Fuera de las circunstancias anteriores, un ciudadano SOLO podrá salir de su Residencia, independientemente de la tablilla de su vehículo:
a. por alguna situación de emergenciaEstán exentos de esta Orden aquellos comercios dedicados a:
a. Venta de alimentos al detal EXCLUSIVAMENTE mediante el modelo de servi-carro, o entrega ("carry-out" o "delivery") y sin permitir comensale en el interior de los establecimientos, incluyendo alimentos preparados, o al por mayor, supermercados o aquellos que estén relacionados a las cadenas de distribución de alimentos incluyendo alimento para animales
b. Medicamentos, artículos o equipo médicos y su cadena de distribución
c. Farmacias
d. Gasolineras y su cadena de distribución
e. Instituciones bancarias o financieras. En cuanto a las casas de empeño catalogadas como instituciones financieras SOLO podrán brindar servicio para recibo de bienes a manera de empeño y pago de deudas, estableciendo que se atenderá un cliente a la vez y con las medidas de seguridad para evitar el contagio del COVID-19. En las casas de empeño no estará permitida la venta de bienes y/o mercancía.
f. Centros de cuido de ancianos
g. Organizaciones o grupos que provean servicios para atender necesidades básicas para poblaciones económicamente desfavorecidas, tales como, refugios para personas sin hogar, bancos de alimentos, entre otros;
Se dispone que en animo de promover la protección de los ciudadanos y evitar el contagio durante el toque de queda ("lockdown") se dispone que:
a. los domingos permanecerán cerrados los colmados, supermercados o negocios que tengan supermercados;
b. las farmacias solo podrán operar el área de recetario, vender medicamentos y artículos de higiene personal;
c. las gasolineras solo podrán despachar combustible.
Siempre y cuando ofrezcan sus servicios en una situación de emergencia y brinden un
número telefónico o correo electrónico para ser contactados sin necesidad de abrir un local o establecimiento al público, atendiendo los aspectos de salubridad, seguridad, e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVID19 en su comparecencia.
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