Cumpliendo con las disposiciones del Artículo X, Sección A. Asamblea General Ordinaria, del Reglamento de la Asociación de Residentes ESSSVE Inc., y con la Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico), según enmendada , la Junta de Directores de la Asociación de Residentes ESSSVE, Inc., convoca a todos los propietarios con derecho a voz y voto, a la Asamblea General Ordinaria 2023, la cual se efectuará el viernes, 15 de septiembre de 2023, a las 7:00 p.m., en el Centro Comunal El Señorial.
Importante: Si esta asamblea no logra el quorum requerido, de por lo menos la mitad más uno de los de los titulares o propietarios o sus representantes acreditados, se convocará automáticamente a otra Asamblea General Ordinaria el sábado, 16 de septiembre de 2023, a la misma hora y lugar, donde los propietarios con derecho a voz y voto presentes constituirán quorum.
Hoy, 20 de agosto de 2023
Zenaida Cortés
Presidenta Junta de Directores
Luis Angueira Rivera
Vocal Junta de Directores
Uso del Proxy
La Asociación de Residentes de El Señorial Segunda Sección y Villas del Este en su Reglamento establecen las disposiciones de aplicación a todos los titulares o propietarios de los solares, presentes y futuros, así como a los inquilinos, residentes, usufructuarios, ocupantes, huéspedes, visitantes, invitados, empleados, voluntarios, concesionarios, personas naturales o jurídicas, sucesores en título, legatarios y cualquier persona que esté presente o use las facilidades de "La Asociación" por cualquier motivo o título, así como a todo terreno, edificaciones y cualquier dependencia de la urbanización. Se permite que el titular o propietario, que no viva la residencia o que no pueda asistir a las asambleas o reuniones comparezca mediante una representación.
En el Capítulo X con el nombre "La Representación del Titular o Propietario" nos habla de que es obligación del titular o propietario asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de "La Asociación", pero de no poder asistir, tiene el derecho a estar representado. Existen dos (2) tipos de representaciones para los titulares o propietarios que son considerados en el Reglamento y que no se podrán violentar: 1) Representación voluntaria 2) Representación por poder, mediante notario público.
La representación por poder de notario público deberá ser validado por el representante legal de la Junta de Directores, por lo que debe de ser entregada previo a la Asamblea.
La representación voluntaria se hace mediante el uso de un Proxy, proceso que es responsabilidad de la Junta de Directores hacer cumplir.
El proceso a seguir para el manejo de la representación voluntaria mediante un Proxy de los titulares o propietarios es el siguiente:
- 1. El documento a ser usado será provisto y validado por la Junta de Directores.
2. La solicitud de representación voluntaria se deberá hacer al menos con cuarenta y ocho (48) horas previo a la Asamblea.
3. La Junta de Directores designará un representante con el fin de confirmar y validar dicha representación.
4. Para iniciar el proceso el titular o propietario deberá visitar o comunicarse a la caseta e informar que desea anotarse para que lo representen en la Asamblea.
5. Indique su nombre, teléfono, dirección y disponibilidad para ser contactado.
6. Como parte del proceso de validación se verificará:
a. Para representar a un titular o propietario se limita a que el representante tiene que ser mayor de edad, que la relación con el titular o propietario sea de familiar de hasta el segundo grado de consanguineidad, cónyuge, inquilino de la propiedad o conocido del titular o propietario, o residente de la urbanización, con las capacidades para atender los asuntos de la orden del día.
b. La representación del titular es única y exclusivamente para tomar el lugar de dicho titular o propietario en la asamblea.